Actualización: El Gobierno ha suspendido oficialmente los plazos para efectuar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) durante el Estado de Alarma que nos acontece. Hace unas horas el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha contestado a la Asociación Española de Entidades Colaboradoras con la Administración en la Inspección Técnica de Vehículo (Aeca-ITV) que la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda suspendida de forma excepcional
Cada uno tiene sus problemas y curiosamente, nunca antes se había dado un estado de alarma tan «restringido» en nuestro país. Como no podía ser de otra forma, conforme pasan los días nos damos cuenta de que el RD Ley del Estado de Alarma es poco concreto y es que con el paso del tiempo surgen nuevos supuestos que sin duda nos dejan con más dudas.
El último en llegarnos ha sido gracias a un lector que nos ha hecho una preguntapara la que sencillamente no teníamos respuesta.
El lector contactó con nosotros exponiéndonos que le toca pasar la ITV en los primeros días de Abril y que aunque tenía cita previa, le llamaron ayer 16 de Marzo para notificarle la suspensión de la cita. La pregunta del lector era si cuando llegue el día en el que la ITV caduque, podrá o no circular.
Como no teníamos una respuesta oficial decidimos contactar con la DGT para que nos confirmaran qué es lo que hay que hacer en estos casos. Desde el propio departamento de comunicación de la DGT nos han explicado que no hay Orden Ministerial al respecto y que todo queda en manos de los agentes -que por cierto nos han confirmado que en estos días estarán a cosas más importantes-.
En caso de circular si ITV en vigor o caducada, lo mejor es que lleves tu certificado de trabajo para demostrar que el desplazamiento está justificado dentro del RD Ley de Estado Alarma y que si te encuentras en uno de estos casos en los que la ITV te ha caducado, lleves el justificante de la cita previa de la ITV para justificar que no la has pasado porque está cerrado el centro.
Desde el departamento de comunicación de la DGT insisten que es motivo de sanción pero que por el estado excepcional en el que nos encontramos y de que las estaciones de ITV están cerradas en su gran mayoría -depende de las Comunidades Autónomas-, lo lógica sería que el agente inspeccione ligeramente el vehículo para comprobar que todo está acorde a la legislación -neumáticos, luces y poco más- y persuada al conductor de no hacer uso intensivo del vehículo hasta regularizar su situación administrativa.
De esta respuesta podemos sacar varias conclusiones que hemos comentado con los responsables que muy amablemente han atendido a nuestra pregunta con estos puntos:
– Si circulas sin ITV pueden multarte pero si es un supuesto como el que os hemos reflejado, no hay problema ya que se puede recurrir la sanción y tarde o temprano te retirarán la multa.
– Se deja la potestad de denunciar a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado por lo que apelan y apelamos al entendimiento de los agentes que deberán examinar cada caso ya que no es lo mismo que se presente el caso de un conductor con la ITV caducada desde hace meses o años que el caso de una ITV caducada justo en los días de estado de alarma.
– No hemos confirmado con las aseguradoras qué es lo que van a hacer con este tema, sin embargo en este supuesto las pólizas suelen ser bastante claras. Si tu seguro básico de daños a terceros y responsabilidad civil está pagado y al día, no vas a tener ningún problema a pesar de que el vehículo tenga la ITV caducada. El problema es que en caso de accidente, la aseguradora puede terminar reclamándole los gastos al propietario del vehículo. En caso de tener un seguro a todo riesgo, conducir con la ITV caducada y tener un accidente, la aseguradora puede terminar reclamándote los gastos propios y los del tercero por circular con un vehículo en una situación administrativa irregular.
– Si las diversas policías encargadas de velar por la seguridad del tráfico detectan que tu vehículo cuenta con la ITV caducada pueden sancionarte con 200 euros. Esta multa no acarrea pérdida de puntos y por pronto pago el monto se quedaría reducido en 100 euros. A pesar de esto desde la propia DGT nos indican que dado el caso excepcional, en los casos habituales de «buen estado del vehículo» se puede recurrir y se ganará.
Con todo esto y su ambigüedad, nosotros te recomendamos que limites el uso de tu vehículo en este caso y que si te encuentras en este supuesto extremes las precauciones. Si tienes que usar el coche para tu día a día y por las razones justificadas en el RD, lo mejor es que lo hagas con precaución y tan pronto pase esto, pases la ITV lo antes posible.